Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio por desafecto presentada por los ciudadanos Luis Oswaldo Gómez Guevara e Igniev Del Valle Rodríguez Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.611.610 y V.- 14.536.061, respectivamente, asistidos por la abogada Yesenia Carolina Vega Linares, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 156.058.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabe.....