Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y por consiguiente la disolución del vinculo matrimonial que une de los ciudadanos ANDRES ALBERTO MANOSALVA DOUAIHI y MARIANA CAROLINA CACERES CASADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-24.299.062 y V-26.267.158 respectivamente, según acta de matrimonio inserta en los libros de matrimonio llevados por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Diego del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según acta de matrimonio inserta en ese despacho bajo el N° 302, Tomo II, del año 2018 Particípese al Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal del estado, una vez quede firme la sentencia y se decrete su ejecución.
En cuanto a los bienes no hay bienes que Liquidar. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.