JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- MARIARA 13 de Enero de 2014
203º y 154º
Visto el anterior escrito, de fecha 10 de Diciembre de 2013, presentada por el ciudadano: RIVERA VERA JORGE ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.138.804, asistido por la abogada en ejercicio: ELIS COROMOTO PINTO PERAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 199.941, désele entrada, asígnesele, háganse las anotaciones en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho, la Presente demanda de: ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, (Procedimiento Breve). Désele Entrada y fórmese Expediente. Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19,26,27,y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que estable.....