Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada PERCEFONI FONI APOSTOLIDIS XANTHULIS, I.P.S.A 30.867, el 19 de septiembre de 2013, actuando en nombre propio y en representación de sus propios derechos como co-heredera de la sucesión ATHANASIOS APOSTOLIDIS BRUSALI, y a su vez como apoderada judicial de SMARO XANTHULIS DE APOSTOLIDIS, y representando sin poder a su coheredero Jorge Apostolidis Xanthulis, contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil, en el expediente GH31-X-2013-000018, que negó la medida cautelar de secuestro.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la negativa a la medida cautelar de secu.....