En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando justicia y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JONATAN HELI LEZAMA ORTEGA, ya identificado en contra de la empresa TESXSA CONSTRUCCIONES C.A, en tal sentido la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( B.s 3.943,48) a cuya cantidad le restamos la suma de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs. 1.362,14) cuyo deducción obedece a lo recibido por en trabajador, tal como lo manifiesta en su escrito libelar, en consecuencia, la empresa deberá pagarle al trabajador por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 2.581,34) mas lo que resulte de la experticia complementaría del f.....