JULIO CESAR TREJO ZERPA, fue detenido el 13 de Agosto de 2003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS SEIS (06) MESES Y TREINTA (30) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 13 de Agosto del año 2015.
Se deja expresa constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado Penado podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, esto es a partir del 13 de Agosto del 2009.
Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución en la oportunidad que por agenda única se fije. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y.....