Este Tribunal niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano WILLIAMS IGNACIO HERNANDEZ PADILLA, por cuanto no se encuentra acreditada en autos la individualización del bien mueble y se presume la comisión de un hecho punible de acción pública, pues entonces, siendo así, un Juez de Control mal puede proceder a entregar un vehículo a su legítimo dueño sin que este haya sido previamente individualizado y sin haberse establecido el legítimo derecho de propiedad y siendo que en el presente caso, quedó demostrado la irregularidad de los seriales presentados por el vehículo, así como también quedo igualmente demostrada la falsedad de los documentos de propiedad del mismo.