DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada NANCY COROMOTO BOADA, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, en defensa de los derechos y garantías del joven J.J.M.H. (se omite la publicación de los nombres e identidad de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Ga.....