´ En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº 44, Folio 49, Tomo I del año 1962
SEGUNDO: SE ORDENA a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el acta del Libro de Autenticación signada bajo el No. 44; en el folio 49; tomo I del año 1962 en el sentido que donde dice "ANGELO FRATERBO MARCHETTI" que es incorrecto, debe decir "CARMINE ANGELO FR.....