III
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 599, numeral 7, del Código de Procedimiento Civil, se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Manzana C-1, casa 29, y el cual tiene un área de TREINTA Y CONCO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMAS CUADRADAS (35,60 M2), tal como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego, el cual quedo inserto bajo el Nº 50, Protocolo 1º, Folios 1 al 2, Tomo 38, del 3 de abril de 2007.
Se.....