Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por JOSE GUILLERMO DIEGO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.486.467, asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra el ciudadano: ANDRÉS IGNACIO ACOSTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.335.156, quién actúa en representación de la ciudadana NIEVES NELLY ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.539.217, viuda de ANTONIO STRACQUADANIO ROSA, según poderes autenticados por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 41, Tomo 4.....