REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 12 de Diciembre de 2023
Años: 213º y 164º
DEMANDANTE(S): JOSE GUILLERMO DIEGO VELASCO (Asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA).
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1645-23.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16-11-2023, por el ciudadano JOSE GUILLERMO DIEGO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.486.467, asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra el ciudadano: ANDRÉS IGNACIO ACOSTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.335.156, quién actúa en representación de la ciudadana NIEVES NELLY ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.539.217, viuda de ANTONIO STRACQUADANIO ROSA, según poderes autenticados por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 41, Tomo 48, que riela desde el Folio ciento cincuenta y cuatro (154) hasta el ciento cincuenta y seis (156), de fecha: 28-05-2021, y Poder autenticado por ante la misma Notaria, antes mencionada, bajo el Nº 15, tomo 51, que riela desde el Folio ciento cincuenta y tres (153) hasta el ciento cincuenta y cinco (155), de fecha: 09-06-2021.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…entre el ciudadano, ANDRÉS IGNACIO ACOSTA ROMERO,…en representación de NIEVES NELLY ALVAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.539.217, de la sucesión de ANTONIO STRACQUADANIO ROSA,…y yo celebramos un contrato de compra venta…mediante el cual el ciudadano antes mencionado, le compre Un Lote de Terreno identificado con el Nº06, ubicado en el Sector El Rincón del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según plano topográfico que fue agregado al cuaderno de comprobantes llevado por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, inserto bajo el número 126 del Primer Trimestre del 2001, cuyos linderos generales se encuentran determinados, por documento Registrado por ante la misma oficina antes mencionada, inserto bajo el número 12, Protocolo Primero, Tomo I, del tercer trimestre de fecha 10 de julio del año 1995, el Lote de terreno antes mencionado tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Particulares: POR EL NORTE: En una distancia de dieciocho metros exactos (18.00 mts), con la calle A, siendo su frente; POR EL SUR; En una distancia de dieciocho metros exactos (18.00mts), con lote Nº11; POR EL ESTE: En veintidós metros exactos (22.00 mts), con lote Nº 5; POR EL OESTE: En veintidós metros exactos (22.00 mts), con lote Nº7. Según Registro Catastral emanado de la Oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bejuma Identificado con el Numero 020/07/2022 de fecha 19 de julio de 2022…Es por lo antes expuesto que procedo a Demandar como en efecto lo hago al ciudadano ANDRÉS IGNACIO ACOSTA ROMERO…para que reconozca el contenido firma y las huellas del documento suscrito por nosotros,…”
El solicitante fundamento su demanda en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, y en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano Vigente.
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 21-11-2023.
En fecha 23-11-2023, se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° 1645-23, en el libro correspondiente.
En Fecha 30-11-2023, este Tribunal dicto auto donde se insta a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes entre el escrito libelar y los anexos presentados, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de esta misma fecha (30-11-2023).
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (30-11-2023) en que se insto a subsanar la inconsistencia habida en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre el solicitante JOSE GUILLERMO DIEGO VELASCO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.486.467 y el ciudadano ANDRÉS IGNACIO ACOSTA ROMERO, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.335.156, quién actúa en representación de la ciudadana NIEVES NELLY ALVAREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.539.217, según poderes anteriormente mencionados, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el solicitante menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse al ciudadano ANDRÉS IGNACIO ACOSTA ROMERO, anteriormente identificado, para que reconozca en su contenido y firma del instrumento privado que otorgó.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado de Compra Venta sobre un lote de terreno identificado con el Nº 06, ubicado en el Sector El Rincón del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
El escrito libelar presenta inconsistencias y a su vez es inteligible en su contenido.
La parte actora consignó en copias simples los poderes autenticados por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 41, Tomo 48, que riela desde el Folio ciento cincuenta y cuatro (154) hasta el ciento cincuenta y seis (156), de fecha: 28-05-2021, y Poder autenticado por ante la misma Notaria, antes mencionada, bajo el Nº 15, tomo 51, que riela desde el Folio ciento cincuenta y tres (153) hasta el ciento cincuenta y cinco (155), de fecha: 09-06-2021, y la declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo lo correcto los originales de los documentos antes mencionados, para tramitar la presente causa.
Visto que desde el día 30-11-2023, fecha donde se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias observadas, hasta el día de hoy 12-12-2023, ha perecido tiempo concedido a la parte actora sin que subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por JOSE GUILLERMO DIEGO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.486.467, asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra el ciudadano: ANDRÉS IGNACIO ACOSTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.335.156, quién actúa en representación de la ciudadana NIEVES NELLY ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.539.217, viuda de ANTONIO STRACQUADANIO ROSA, según poderes autenticados por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 41, Tomo 48, que riela desde el Folio ciento cincuenta y cuatro (154) hasta el ciento cincuenta y seis (156), de fecha: 28-05-2021, y Poder autenticado por ante la misma Notaria, antes mencionada, bajo el Nº 15, tomo 51, que riela desde el Folio ciento cincuenta y tres (153) hasta el ciento cincuenta y cinco (155), de fecha: 09-06-2021.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y doce del medio día (11:12 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
OJNN/HA/aap.-
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