Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a las ciudadanas ELIZABETH MONTEVERDE DE PÉREZ y YURAIMA DEL VALLE PÉREZ MONTEVERDE, antes identificadas, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus LEOPOLDO JOSÉ PÉREZ CHIRINOS, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
El Juez Suplente,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA
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