República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, 12 de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000560 DM
ASUNTO: GP31-S-2022-000560 DM
SENTENCIA DEFINITIVA Nº PJ042022000080

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana ELIZABETH MONTEVERDE DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.601.114 y de este domicilio, asistida por la abogada YUSMARY RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.489, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendiente a demostrar su condición y la de su hija la ciudadana YURAIMA DEL VALLE PÉREZ MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.727.402 y de este domicilio, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus LEOPOLDO JOSÉ PÉREZ CHIRINOS, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-7.512.663, fallecido ab-intestato en fecha 15 de agosto de 2022, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera esposo de la solicitante y padre de su hija antes identificada. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: GLEIXYS LUSBEL CARREYO KIRHNEY y YUSMELLY JOSEFINA RIJOS RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.197.456 y V-8.607.611, respectivamente; aparece demostrado que la prenombrada peticionante y su hija tienen la cualidad que se atribuyen. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a las ciudadanas ELIZABETH MONTEVERDE DE PÉREZ y YURAIMA DEL VALLE PÉREZ MONTEVERDE, antes identificadas, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus LEOPOLDO JOSÉ PÉREZ CHIRINOS, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
El Juez Suplente,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 2:00 PM, quedando anotada PJ042022000080, y se devuelve constante de VEINTE (20) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
KYSL.-