-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DEINEIS NAIBEL VILLEGAS OLIVARES, DIEGO JOSE VILLEGAS OLIVARES Y EDSON RAFAEL MARQUEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, segundo casado, primera y tercero solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.245.116, V-18.686.832 y V-12.104.127, respectivamente la primera domiciliada en España, segundo y tercero de este domicilio, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FULVIA LUZ OLIVARES LAMEDA quien en vida fue venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3......