Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano REINALDO RAMON POLANCO VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.476.219 y de este domicilio; debidamente asistido por el abogado ANGEL DAID ARAY POYO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 227.163