DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE, la prueba ofrecida por abogado Luis Eduardo Meléndez Ulacio, Defensor Privado del ciudadano Luis Omar Bordones Rivas plenamente identificado en autos, por cuanto no se encuentra en las actas que comportan el presente asunto recursivo penal y del mismo modo no indicó la necesidad, utilidad y pertinencia de la misma. TERCERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por las abogadas VANESSA CAROLINA GONZALEZ, LISSETT MOSQUERA RODRIGUEZ y GRECIA JUDEILIS AGRIZONE ALVAREZ, en su carácter de Fiscales Provisorias y Auxiliares adscritas a la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, conform.....