Se declarada la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano VILIAM BIELA, canadiense, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad E-81.771.396, con domicilio en la urbanización Safari Carabobo Country Club, sector F5, casa N° V130, parroquia Tocuyito, municipio Libertador, estado Carabobo.
Se designa como TUTOR PROVISIONAL del ciudadano Viliam Biela, antes identificado, a la ciudadana María Cecilia Plaza de Biela, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-4.081.622, quien es cónyuge del entredicho.
Se ordena la CONTINUACIÓN DEL JUICIO por los trámites del procedimiento ordinario, correspondiendo la apertura de una articulación probatoria conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, durante la cual los solicitantes, el Fiscal competente, terceros interesados y este Juzgador promoverán los instrumentos probatorios que consideren conducentes para determinar el estado intelectual del entredicho y la necesidad de decreta.....