Este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA solicitado por el ciudadano JOSE JAIR ARTUNDUAGA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.434.383, asistido por el abogado CARLOS PADRINOS MALPICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°86.053, contra el ciudadano JAVIER RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.188.133. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
No hay condenatoria en costas dada l.....