JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Valencia, doce (12) de Noviembre del 2024.
214° y 165°
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE JAIR ARTUNDUAGA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.434.383, asistido por el abogado CARLOS PADRINOS MALPICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.053.
DEMANDADO: JAVIER RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.188.133
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXPEDIENTE: 3891.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Se recibió por distribución Nº 1250, del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha diez (10) de Julio de 2024, presentada por el ciudadano JOSE JAIR ARTUNDUAGA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.434.383, asistido por el abogado CARLOS PADRINOS MALPICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°86.053, contra el ciudadano JAVIER RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.188.133.-
En fecha veintidós (22) de Julio se admite la presente demanda signada con el N°3891.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2024 mediante auto se acuerda librar boleta de citación al ciudadano JAVIER RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.188.133 para que comparezca por ante este Tribunal dentro de Los veinte (20º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-
En fecha diez (10) de Octubre de 2024 el ciudadano alguacil de este despacho consigna boleta de citación firmada por el ciudadano JAVIER RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.188.133.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2024 el ciudadano JOSE JAIR ARTUNDUAGA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.434.383, asistido por el abogado CARLOS PADRINOS MALPICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°86.053 por una parte y por otra el ciudadano JAVIER RAMON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°V-12.188.133, actuando en representación de la ciudadana ISABEL DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-4.981.748, asistida por el ciudadano MICHERD ALBERTO SALAS JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.055, solicitan se homologue convenimiento.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de la homologación por parte de la juez de la causa, en el cual realizan convenimiento, y su contenido explana de la siguiente forma…(sic)…
“El Ciudadano, JAVIER RAMÓN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-12.188.133, Registro de información Fiscal (R.I.F) N° V-12188133 de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana, ISABEL DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-4.981.748, con domicilio en el Estado bolívar, RECONOCE EL CONTENIDO Y COMO SUYA LA RÚBRICA que se encuentra en el documento privado acompañado con el libelo de la demanda, marcado con la letra “B” en el cual me vendieron un inmueble, de su propiedad adquirido según consta de documento protocolizado ante la Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 15 de Octubre de 2004, bajo el N° 35, Folios 1 al 8. Protocolo Primero, Tomo 04; con ficha Registral R-04-02961 y Ficha Regisoft G-04-04888. Constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con los números 13-13, situado en el nivel uno (01), Edificio No “13”, Sector “B”, Etapa 10° de “POBLADO DE SAN DIEGO Campo Residencial”, ubicado en la Macroparcela V-22 a V-25, Sector 1, de la Urbanización Yuma, Municipio San Diego, Valencia Estado Carabobo. Dicho apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (83,99 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE, Patio interior y áreas comunes y de circulación del edificio; NOR-OESTE, Fachada lateral derecha del edificio; SUR-ESTE, Apartamento N° 13-12; y SUR OESTE, Fachada posterior del edificio. Consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños con artefactos de porcelana nacional, cocina-oficios, recibo- comedor y balcón le corresponde un (1) puesto para estacionamiento ubicado en el área destinada para tal fin e identificado con el numero 13-13, Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio del 0,504777%, sobre los derechos y obligaciones respecto al Sector “B”; y un porcentaje de condominio general de 0,094327%, sobre los derechos y obligaciones respecto a todo el desarrollo habitacional “POBLADO DE SAN DIEGO” Campo Residencial, tal como consta en Documento de Condominio Particular de fecha 22 de Junio de 2004, en el cual cede todos sus derechos y los de su representada, al Ciudadano, JOSE JAIR ARTUNDUAGA PEÑA, ut supra identificado. En consecuencia, y visto el convenimiento que se efectúa, el demandado y su representada, se obliga a realizar la compra-venta del inmueble anteriormente descrito, el cual es propiedad de los ciudadanos, JAVIER RAMON HERNANDEZ, anteriormente identificado y de su representada, ciudadana ISABEL DEL VALLE HERNANDEZ, anteriormente identificada. Por ante el Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Autónomos de Naguanagua y San Diego, Estado Carabobo en un término de cinco días hábiles una vez homologado el presente convenimiento. En consecuencia, solicitamos a la Ciudadana, Juez, se sirva homologar el presente convenimiento para que surta los efectos legales correspondientes, se sirva oficiar con copia certificada del presente convenimiento, y el auto que la homologue, al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Autónomos de Naguanagua y de San Diego, Estado Carabobo, a fin de que se sirva hacer as notas marginales correspondientes y proceda a registrar el presente convenimiento. Valencia a la fecha de su presentación”
Es importante señalar que los documentos privados sirven para probar todos los actos o negocios jurídicos que por disposición de ley no requieran revestir de solemnidades especiales o bien ser extendidos como documentos públicos; pero no valen por si mismos, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se le opone, o bien que se tengan legalmente por reconocidos.
En tal sentido, el artículo 1364 del Código Civil señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido”.
Por su parte el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”.
De lo anterior se desprende que, presentado un documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, la conducta que debe desplegar el demandado no es otra que reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no comparezca a hacerlo se le tendrá al documento igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma.
En el caso como el presente en el que el ciudadano JAVIER RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.188.133, reconoce de manera expresa el documento privado anexo a la demanda y convienen en la misma y en consecuencia, debe declararse terminado el procedimiento, bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento como legitimación, capacidad procesal de la parte, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles y que fue celebrado el convenimiento entre el demandante y el demandado debidamente asistidos de abogados.
Por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a su homologación, en consecuencia se tiene el documento privado al que hacer referencia el convenimiento que textualemte expresa “RECONOCE EL CONTENIDO Y COMO SUYA LA RÚBRICA que se encuentra en el documento privado acompañado con el libelo de la demanda, marcado con la letra “B” en el cual me vendieron un inmueble, de su propiedad” firmado por el ciudadano JAVIER RAMON HERNANDEZ, antes identificado, que riela en el folio cinco (05), concerniente al documento de compraventa Así, se declara.
Es conveniente acotar que quedan a salvo el derecho de las partes de intentar acciones que consideren pertinentes para hacer valer o desvirtuar cualquier acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el documento reconocido; así como quedan a salvo los derechos y acciones de terceros.
Igualmente es necesario expresar que el Tribunal no se pronuncia sobre la validez de la negociación señalada en dicho documento, ya que la acción se ciñe únicamente a reconocer la existencia del documento en su contenido y la firma de su otorgante; en razón de lo anterior el documento reconocido o la copia certificada del mismo en esta sentencia NO PUEDEN SER REGISTRADAS ANTE EL REGISTRO PUBLICO a efecto de tenerse como documento traslativo de propiedad. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA solicitado por el ciudadano JOSE JAIR ARTUNDUAGA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.434.383, asistido por el abogado CARLOS PADRINOS MALPICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°86.053, contra el ciudadano JAVIER RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.188.133. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los doce (12) días de Noviembre del 2024.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En esta misma fecha y siendo las 1:00 de la Tarde.-
SCTA. TEMPORAL
EXP. Nº 3891.
IARD/GKPB/kvva.
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