Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de
rectificación de Acta de Defunción y por cuanto no hubo oposición por personas
interesadas que pudieran resultar perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo
previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE RECTIFICACIÒN DE ACTA
DE DEFUNCIÒN del ciudadano de ANTONIO JESUS PAEZ HERNANDEZ,
asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia,
Estado Carabobo, en fecha 04 de Febrero de 2018, bajo el Nº 84, Tomo I, incoada por su
cónyuge CARMEN YOLANDA GAMARRA SILVA, asistida de abogado y todos
identificados en el encabezamiento del presente fallo, en consecuencia donde dice: "... de
estado civil soltero..." a partir de la presente fecha se debe decir "...de estado civil casado
con CARMEN YOLANDA G.....