REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA GAMARRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº 5.747.396 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA SCARLET JIMENENZ GAMARRA, en ejercicio y debidamente
escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 165.165.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3529-18
En fecha 19 de Marzo de 2018, la ciudadana CARMEN YOLANDA GAMARRA
SILVA, asistida de abogado, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de Acta de
Defunción de su cónyuge, ANTONIO JESUS PAEZ HERNANDEZ, correspondiéndole
por sorteo su conocimiento a este despacho cumplido el trámite de distribución.
Admitida la Solicitud en fecha 23 de Marzo de 2018, se ordenó oficiar a la
Dirección Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),
bajo el N° 139-18, solicitando registro de información y datos filiatorios de ANTONIO
JESUS PAEZ HERNANDEZ y una vez obtenida la respuesta, emplazar por cartel a
todas las personas que aparecen en la Solicitud y puedan ver afectados en sus derechos,
ordenándose igualmente Notificar a la Representación del Ministerio Público, la cual se
verifico en fecha 15 de Mayo de 2018.
En fecha 06 de Agosto de 2018, la solicitante asistida de abogado, consigna la
Certificación de Datos de ANTONIO JESUS PAEZ HERNANDEZ, en virtud de lo cual
le tribunal libra el Cartel para su publicación en la misma fecha.
En fecha 02 de Octubre de 2018, la solicitante, asistida de abogado, consigna
ejemplar del Diario Notitarde, de fecha 28 de Septiembre de 2018, contentivo del Cartel de
Emplazamiento a los fines de la continuación del procedimiento.
Vencido el lapso de emplazamiento para que las personas afectadas hicieran la
correspondiente oposición, en fecha 17 de Octubre de 2018 y no habiendo la solicitante
presentado pruebas durante el lapso probatorio, este tribunal pasa a dictar sentencia con
fundamento a las siguientes consideraciones:
La pretensión de la solicitante es la rectificación de su cónyuge ANTONIO
JESUS PAEZ HERNANDEZ inserta bajo el Nº 84, Tomo I, de los Libros de
Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Estado
Carabobo, en fecha 04 de Febrero de 2018.
Ahora bien, como lo expresa la solicitante en su escrito, al extender la referida
acta omitieron el nombre de la cónyuge del difunto, ciudadana CARMEN YOLANDA
GAMARRA SILVA, apareciendo solo el nombre de las hijas DAYANA MILAGROS y
YANETH ANTONIETA PAEZ GAMARRA, error que hace rectificable la presente acta
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento,
no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…”
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece: “La
rectificación de las partidas y el establecimiento de los nuevos actos del estado civil de
las personas se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
(Capitulo X)”
Emplazadas por Cartel, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y
no habiéndose producido oposición alguna esta juzgadora pasa a analizar las pruebas
presentadas por el solicitante a efectos probatorios, con el libelo.
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ANTONIO JESUS PAEZ
HERNANDEZ y CARMEN YOLANDA GAMARRA SILVA, (folio 2), con el fin de
demostrar el matrimonio entre los antes nombrados, así como la cualidad de la solicitante
para interponer el presente procedimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del
Municipio Guacara del Estado Carabobo, que al no ser desconocido por persona, hace
prueba a favor de la pretensión del solicitante. Y así se declara.
2.- Copia Certificada de Certificado de Defunción de ANTONIO JESUS PAEZ
HERNANDEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José (Folio
3), donde se evidencia el error cometido al momento de extenderse el acta de defunción.
3.- Datos filiatorios de ANTONIO JESUS PAEZ HERNANDEZ, expedidos
por la Coordinación del Estado Carabobo, del Servicio Administrativo de Identificación,
Migración y Extranjería (SAIME), solicitados a fines legales, que se desestiman por aportar
nada al procedimiento llevado por este tribunal.
Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de
rectificación de Acta de Defunción y por cuanto no hubo oposición por personas
interesadas que pudieran resultar perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo
previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE RECTIFICACIÒN DE ACTA
DE DEFUNCIÒN del ciudadano de ANTONIO JESUS PAEZ HERNANDEZ,
asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia,
Estado Carabobo, en fecha 04 de Febrero de 2018, bajo el Nº 84, Tomo I, incoada por su
cónyuge CARMEN YOLANDA GAMARRA SILVA, asistida de abogado y todos
identificados en el encabezamiento del presente fallo, en consecuencia donde dice: “… de
estado civil soltero...” a partir de la presente fecha se debe decir “…de estado civil casado
con CARMEN YOLANDA GAMARRA SILVA, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº 5.747.396 …que es lo correcto. SEGUNDO: Remítase con Oficio Copia
Certificada de la presente decisión al Director la Oficina de Registro Civil de la
Parroquias San José Municipio Valencia, a los fines de que se estampen las notas
marginales correspondientes en los términos señalados en el literal primero del presente
fallo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Guacara, doce (12) de Noviembre de
Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la
Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se dictó, diarizó y publico la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
Exp: 3529-18