Con fundamento en lo expuesto, el apoderado de la demandante, le otorga al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C) un formal y definitivo finiquito: Asimismo declara que da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada, previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribucione.....