REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia (12) de Noviembre del año dos mil nueve 2009
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001114.-
DEMANDANTE: ANA ROSA PEROZO PERAZA
REPRESENTANTE: WLADIMIR VILLEGAS y FRANKLIN LOPEZ
DEMANDADA: ANGEL ACOSTA y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO. (IVEC).
REPRESENTANTE: MILENE MEZA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado 42.288.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Nace la presente causa por motivo de la demanda de ENFERMEDAD PROFESIONAL incoada por la ciudadana, ANA ROSA PEROZO PERAZA titular de la cédula de identidad No.15.556.722: representada Judicialmente por el Abogados: WLADIMIR VILLEGAS y FRANKLIN LOPEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.869.710 y 5.389.967, respectivamente de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 78.992 y79095.- demanda incoada en contra del ciudadano ANGEL ACOSTA y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA y EQUIPAMIENTO de BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO.. (IVEC).
Riela a los folios 143 y 146, ACTA de transacción de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrito entre la demandada: El INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO(IVEC) Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación de Estado Carabobo, creado por Ley, de fecha 09 de julio de 1.990, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A, de fecha 18 de julio de 1.990, actuando en este acto en su condición de codemandado y representada por su apoderada judicial, representada en este acto por la abogada MILENE MEZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.102.665, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.288, quien procede como apoderada judicial de referido Instituto, debidamente autorizada por el Presidente del Instituto ciudadano ROBERTO VERNET ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºro 5.311.389, de este domicilio y por el Concejo Directivo por medio de Acta Nro 003-09, de fecha 20/04/2009, autorización que se acompaña a la transacción, parte codemandada en este juicio, por una parte; y por la otra, la ciudadana ANA ROSA PEROZO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.556.722, de este domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, venezolana, mayor de edad, representada en este acto por su apoderado judicial el abogado: FRANKLIN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.389.967 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.095, parte actora en este juicio, revisadas las facultades de los apoderados judiciales, donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 134 AL 135, y 15 AL 16 ); la mencionada acta transaccional fue levantada en presencia de la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
Del escrito in comento se desprende: La trabajadora, intento demandada por Daño Moral y Enfermedad Profesional en contra del mencionado Instituto, por un monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS; por efecto del acuerdo establecido entre las partes, EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA y EQUIPAMIENTO de BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO.. (IVEC). conviene para dar por terminada la presente demanda, por lo tanto han decidido realizar reciprocas concesiones, lo cual se expresa en la presente TRANSACIÒN y por lo tanto ofrece a la demandante una cantidad única de carácter transaccional por la cantidad que más adelante se indica; cantidad transaccional que las partes convienen en que comprende y remunera los montos demandados y cualquier otro que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, que invoca en el libelo de demanda, siendo que tal cantidad única es de bolívares: VEINTISESIS MIL BOLIVARES FUERTES, que incluye el pago, por los conceptos del libelo de la demanda objeto de esta TRANSACIÒN. Queda claramente establecido que la aludida cantidad única, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre , EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA y EQUIPAMIENTO de BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO.. (IVEC) y la PARTE ACTORA, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado al referido Instituto, en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la demandante, por los conceptos demandados en la presente causa. Dos: el abogado apoderado de la parte demandante, dentro de sus facultades conferidas en el poder otorgado por esta y descrito in supra, declara recibir a satisfacción y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la demandada El demandante recibe la bonificación transaccional antes referida por la cantidad de: VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00). La Demandada, en virtud del presente acuerdo transaccional, dará inicio, al dìa siguiente de la firma de la presente acta, los procesos administrativos internos necesarios, para la obtención de los recursos tanto presupuestarios como financieros, a los fines del punto anterior, la demandada establece un lapso de cuarenta y cinco días hábiles, dentro de los cuales se realizaran los mencionados procedimientos administrativos. Por todo esto demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus interés recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes, y que en provecho de sus intereses, las partes se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias conexas o derivadas de la antes dicha relación laboral. Con fundamento en lo expuesto, el apoderado de la demandante, le otorga al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C) un formal y definitivo finiquito: Asimismo declara que da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada, previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el acta de transacción, relativo a la demanda incoada por la ciudadana: ANA ROSA PEROZO PERAZA, titular de la cédula de identidad No. 15.556.722, en contra del, INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C); representada Judicialmente por la Abogado MILENA MEZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.288, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
EL SECRETARIO,
CARLOS LAYA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 PM.





DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Carola de la Trinidad Rangel