Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana: MARÍA IRENE PARRA RÍOS contra la ciudadana: MARIBEL MARTÍN BARRETO, ambas partes identificadas en autos.
2.-) Se condena a la parte demandada, al desalojo del inmueble arrendado constituido por la planta alta de una casa de habitación, ubicada en las Colonias de Chirgua, Sector Los Ranchos, Primer Callejón del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; totalmente desocupado de bienes y personas, tal como lo recibió al inicio del contrato; y solvente del pago de los servicios públicos.
3.) Se condena a la parte demandada a pagar la suma de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.740,00), cantidad que corresponde al pago de los canones vencidos y dejados de cancelar desde el 1.....