REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 12 NOVIEMBRE DE 2008
AÑOS: 198º Y 149º
Demandante: MARÍA IRENE PARRA RÍOS
Demandada: MARIBEL MARTÍN BARRETO
Motivo: DESALOJO.
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA

En fecha 29 de Septiembre del año 2008, la ciudadana MARÍA IRENE PARRA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.363.284, asistida por el Abogado FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.375.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.121, demandó a la Ciudadana: MARIBEL MARTÍN BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.121.411, y domiciliada en esta Jurisdicción, por DESALOJO. Admitida y proveída la demanda en fecha 01 de Octubre de 2008. El día 08-10-2008, la ciudadana: MARÍA IRENE PARRA RÍOS, otorga poder Apud-Acta a los Abogados TAIMEN MARÍA LÓPEZ DE GUEDEZ y FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS MENDOZA. En fecha 14-10-2008, fue debidamente citada la demandada, por el Alguacil de este Juzgado para efectos de la contestación de la demanda, por lo que consigna el Recibo de Citación debidamente firmado. Llegado el día de la contestación la parte demandada no la dio ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno. Abierta la causa a pruebas, solo las promovió la Parte Actora.
Llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:

II
MOTIVA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
- Que es la actual propietaria de las bienhechurias, construidas sobre terrenos que fueron propiedad del antiguo Instituto Agrario Nacional, hoy propiedad del Instituto de Tierras, cuyo inmueble esta constituido por una vivienda de uso familiar, la cual está ubicada en el Sector Los Ranchos, primer callejón a la izquierda, vivienda N° 87-17, en las Colonias de Chirgua, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma, del Estado Carabobo.
- Que las medidas son CATORCE METROS (14 Mts.) DE FONDO y ONCE METROS (11 Mts.) DE FRENTE, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154 Mts.2).
- Que las bienhechurias la conforman una vivienda de uso familiar de dos niveles, construida con columnas de hierro y concreto, paredes de bloques, frisadas, piso de cemento, el techo en el primer nivel es de platabanda y en el segundo nivel es de zinc, puertas y ventanas de hierro.
- Que celebró un contrato de arrendamiento de carácter privado con la ciudadana MARIBEL MARTÍN BARRETO; y que en dicho documento se estableció en su Cláusula Primera: “La arrendadora sede en arrendamiento a la arrendataria una casa en la planta alta, ubicada en las Colonias de Chirgua, Sector Los Ranchos, primer callejón a la izquierda del mismo del puente del mismo sector”.
- Que en la Cláusula Segunda se estableció el canon de arrendamiento y que el mismo se convino en la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00).
- Que en la Cláusula Tercera del citado contrato se estableció que: “la duración de este contrato es de Tres (3 Meses) Meses fijos contados a partir del 01 de Julio del presente año”.
- Que la arrendataria ciudadana: MARIBEL MARTÍN BARRETO, solamente ha cancelado dos (2) meses por concepto de canon de arrendamiento durante toda su relación arrendataria, y que por esta razón a partir del primero (01) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), una vez cumplido el plazo de tres (3) meses de arrendamiento, en varias ocasiones, la arrendadora de manera verbal le ha manifestado que debía desocupar el antes citado inmueble, sin embargo la arrendataria continuó ocupándolo.
- Que demanda el desalojo del inquilino, el cual se encuentra en el inmueble antes descrito.
- Solicita al Juez decrete el secuestro de la cosa arrendada y ordene el deposito de la misma en la persona del propietario del inmueble.
- Que demanda a la arrendataria, ya identificada, para que convenga o sea condenada por el Tribunal en desalojar el inmueble arrendado, totalmente desocupado de bienes y personas, y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y solvente en el pago de los respectivos servicios públicos, al pago de los canones de arrendamiento que se produzcan hasta el cumplimiento definitivo de la sentencia y al pago de las costas y costos procesales.
- Que estima el valor de la demanda en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00).
- Solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La Parte demandada no contestó la demanda, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
PRUEBAS DEL PROCESO:
DE LA PARTE ACTORA:
- Reproduce el merito a su favor que se desprende de los autos.
- Promueve como testigos a los ciudadanos: CARMEN BLANCO y JESÚS YEPEZ.
- Consigna en original en un (1) folio útil, el contrato de arrendamiento de carácter privado celebrado entre su persona y la ciudadana: MARIBEL MARTÍN BARRETO, signado con la letra “A”.
- Consigna copias certificadas en original de la evacuación de Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública de Bejuma del Estado Carabobo, de fecha 29-10-1999, signada con la letra “B”.
- Consigna Constancia de Residencia, emanada de la Asociación de Vecinos Eutimio Rivas 2003-2005, marcada con la letra “C”.
- Consigno Acta de inicio de Procedimiento Administrativo en materia Inquilinaria, emanada de la Alcaldía de Bejuma, signada con la letra “D”.
- Consignó escrito de notificación dirigido a la ciudadana: MARIBEL MARTIN BARRETO, de fecha 16-05-2008, signado con la letra “E”.
- Consignó Original de la Constancia de Residencia, emanada de la Junta Parroquial Simón Bolívar, signado con la letra “F”
- Consignó sesenta (60) recibos en Original sin cancelar por concepto de alquiler de una casa, signados con las letras “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q” y “R”.

LA PARTE DEMANDADA:
No promovió prueba alguna.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Analizadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, decide esta controversia en base a las siguientes consideraciones:
Presentó la parte actora, con el libelo de la demanda y ratificó como probanzas en el escrito de pruebas unas instrumentales, signadas con las letras “A”, “B”, “C”, ”D”, ”E”, ”F”, ”G”, ”H”, ”I”, ”J”, ”K”, ”L”, ”M”, ”N”, ”O”, “P”, ”Q” y “R” , contentiva la primera de un Contrato de Arrendamiento, marcado “A”, suscrito entre las partes actuantes en este proceso; el cual al no ser tachado, ni impugnado conserva pleno valor probatorio, a favor de la parte actora, para demostrar la existencia de la relación arrendaticia existente entre la partes actuantes en este proceso, e igualmente demostrar el monto del pago mensual por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). A las instrumentales marcadas “B”, “C”, “E” y “F”, no se les concede ningún valor probatorio, por cuanto las mismas nada aportan al esclarecimiento de los hechos controvertidos. En lo que respecta a la instrumental marcada “D”, contentiva de una carta de inicio en materia inquilinaria; y que no fuere rechazada, ni impugnada, este Tribunal le concede pleno valor probatorio a favor de la accionante para demostrar la fecha de inicio de la relación arrendaticia, por cuanto en la misma la parte actora manifiesta que: “...En fecha 15 de enero de 2.006, suscribí un nuevo contrato de arrendamiento, por una duración de tres (03) meses, contados a partir del día 15 de enero de 2.006”..., acta esta suscrita entre las partes actuantes en este proceso, por consiguiente se toma como cierta la fecha de inicio del Contrato a partir del día 15 de Enero de 2.006; y la de su finalización el día 15 de Abril de 2.006. A las instrumentales marcadas “G”, “H”; “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q” y “R”, contentivas de los recibos impagados, no se les concede valor probatorio alguno, por cuanto en los mismos se observan inconsistencias, tanto en sus fechas de emisión, como en el monto a cancelar, los cuales no corresponden a lo alegado en el libelo y lo establecido en las cláusulas del contrato presentado como fundamento de la demanda, de igual manera los referidos recibos no poseen la ubicación precisa y exacta del inmueble objeto de esta pretensión. Y ASI SE DECIDE.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Del análisis efectuado a las actas procesales se puede concluir que la parte accionada no contestó la demanda, ni probó nada que le favoreciera en la secuela del juicio, como tampoco logró desvirtuar los hechos en los cuales se fundamenta la acción, igualmente se desprende del análisis que la accionada incurrió en la confesión ficta, prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace necesario determinar que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana: MARÍA IRENE PARRA RÍOS contra la ciudadana: MARIBEL MARTÍN BARRETO, ambas partes identificadas en autos.
2.-) Se condena a la parte demandada, al desalojo del inmueble arrendado constituido por la planta alta de una casa de habitación, ubicada en las Colonias de Chirgua, Sector Los Ranchos, Primer Callejón del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; totalmente desocupado de bienes y personas, tal como lo recibió al inicio del contrato; y solvente del pago de los servicios públicos.
3.) Se condena a la parte demandada a pagar la suma de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.740,00), cantidad que corresponde al pago de los canones vencidos y dejados de cancelar desde el 15 de Abril de 2006 hasta el mes de Octubre 2008, a razón de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00) cada uno.
4.) Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos procesales por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


ABG. OBDULIA RAMOS


La Secretaria,


ABG. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y cinco minutos de la tarde, y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


ABG. MIRIAM MAURERA DAVID

Exp. Nº 1.054-2008
Materia: CIVIL