La parte demandada deberá cancelar la cantidad de; CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 4.342,34), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que a los efectos se realice, en tal virtud, este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo Segundo aparte literal b, los intereses moratorios, deberán ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo, entendiéndose este, la oportunidad del pago efectivo, asimismo, la indexación o corrección monetaria se calculará de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales efectos, este Tribunal, designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Org.....