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Decisiones del dia 12/11/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP21-L-2008-000372 N° Sentencia : PJ0062008000197 Fecha: 12/11/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Servicio
Partes:
HENRY WILFREDO OLIVARES, JOSÉ MANUEL LINARES, OSWALDO GUIAL, MIGUEL ÁNGEL RADA YBARRA, MARIA LUPE JAIMES GUTIÉRREZ, SANTIAGO RAMÓN PÉREZ, INGINIO ALBERTO VILLEGAS, HÉCTOR RAMÓN VIRGUEZ Y CARLOS ENRIQUE VILLEGAS CONTRA LAXMI C.A. Y EL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO
Resumen:
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION RESPECTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consúltese al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del citado Código, remítase inmediatamente los autos, suspendiéndose el proceso a partir de la presente fecha.
Juez/Ponente:
Eustoquio José Yépez García
Organo:
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : GP21-L-2008-000255 N° Sentencia : PJ0062008000200 Fecha: 12/11/2008
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
ZORAIDA MERCEDES VASQUEZ CONTRA J.G. EL PUERTO. C.A.
Resumen:
La parte demandada deberá cancelar la cantidad de; CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 4.342,34), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que a los efectos se realice, en tal virtud, este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo Segundo aparte literal b, los intereses moratorios, deberán ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo, entendiéndose este, la oportunidad del pago efectivo, asimismo, la indexación o corrección monetaria se calculará de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales efectos, este Tribunal, designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Org.....
Juez/Ponente:
Eustoquio José Yépez García
Organo:
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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