REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 12 DE NOVIEMBRE DE 2008
198º Y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP21 –L-2008-000255
PARTE ACTORA: ZORAIDA MERCEDES VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTILITA RUIZ y JOSE LUIS CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: J.G. EL MPUERTO. C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12de noviembre de 2008 siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el dictamen, en virtud que en fecha 05 de noviembre de 2008, comparecieron los Apoderados Judiciales de la trabajadora ZORAIDA MERCEDES VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.172.871, , abogado ESTILITA RUIZ , inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.538 representación que riela a los autos a los folios (17 y 28)del presente asunto, constatando en esa oportunidad la no comparecencia en la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia preliminar, de la parte demandada J.G. EL PUERTO C.A ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia, este Juzgado Décimo Primero De Sustanciación, Mediación, Y Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, una vez revisada la petición del DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por los demandantes, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos y da como ciertos los siguientes alegatos: 1.- Que la ciudadano ZORAIDA MERCEDES VASQUEZ ya identificada ingreso a prestar servicios como aseadora, en fecha 01 de junio de 2001 hasta el día 04de septiembre de 2006 fecha en que renuncio de manera voluntaria al cargo que venia desempeñando , habiendo tenido un tiempo de servicio de 02 años, y seis (02) meses 19 días y, devengando un salario diario básico de Bs. 20, 49 al cese de la terminación de la relación laboral en consecuencia , ordena el pago de los siguientes montos y conceptos laborales:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 01/072001 al 01/07/2002,(Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 45 días, a razón de Bs. 5,60 diarios Integral, que suman la cantidad (Bs. 252,00 Así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 01/07/2002 al 01/07/2003: Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 62 días, a razón de Bs. 6,62 diarios Integral, que suman la cantidad (Bs. 410,32 Así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 01/072003 al 01/07/2004: Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 64 días, a razón de Bs., 9,64 diarios Integral, que suman la cantidad (Bs.618,98). Así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 01/07/2004 al 01/07/2005: Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 66 días, a razón de Bs. 13,33 diarios Integral, que suman la cantidad (Bs872,74). Así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 01/07205 al 01/07/2006: Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 68 días, a razón de Bs. 14,47 diarios Integral, que suman la cantidad (Bs983,96). Así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 01/072006 al 01/07/2007: Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 70 días, a razón de Bs. 16,68 diarios Integral, que suman la cantidad (Bs1168,11). Así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 01/07/07 al 04/09/2007 Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 10, a razón de Bs. 21.74 diarios Integral, que suman la cantidad (Bs 217,4). Así se declara.
SEGUNDO: VACACIONES vencidas no pagadas ni disfrutadas: según lo establecido en el artículo 219 de la ley adjetiva laboral, Y 95 DE SU REGLAMENTO: Corresponden al trabajador por las vacaciones no disfrutadas periodos 2004-2005- 2005-2006, corresponden un total de 54 días a razón de (Bs.20, 49)) como salario normal, devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación laboral, cuya cantidad ascienda a la suma de (Bs. 1.106,46). Así se declara
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS corresponden al trabajador a 10 días, a razón del salario de Bs. 21,74, señalado en el escrito libelar, que suma la cantidad de bolívares (Bs. 217,4). Así se declara. la sumatoria de todos los conceptos antes esgrimidos arroja la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 5.847,32), a cuya suma se le restan la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500,oo) por cuanto la trabajadora en su escrito libelar aduce que le fue pagado dicho monto como adelanto sobre prestaciones sociales, en consecuencia la parte demandada deberá cancelar la cantidad de; CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 4.342,34), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que a los efectos se realice, en tal virtud, este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fine de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo Segundo aparte literal b, los intereses moratorios, deberán ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo, entendiéndose este, la oportunidad del pago efectivo, asimismo, la indexación o corrección monetaria se calculará de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales efectos, este Tribunal, designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., se condena en Costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Dada y firmada horas de despacho el día 12de noviembre de 2008.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
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