razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho ratificar al Penado JOSÉ ANTONIO CASTILLO antes identificado, el PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO por un lapso de tres meses contados a partir de la presente fecha, lo cual se acuerda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y Así se decide. Notifíquese al Penado .Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.” Andrés Grisanti Franceschi. Cúmplase.