REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el contenido del oficio N° 661-2004 recibido en fecha 10-12-03, suscrito por la Directora y la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dr: “Andrés Grisanti Franceschi, mediante el cual solicitan se ratifique al penado JOSÉ ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.047.210, PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, del cual disfruta desde el 13 de junio de 2001, ello siguiendo instrucciones emanadas de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de evaluación interna y en virtud de que esta modalidad permite dar curso a la incorporación e inserción del hombre al medio, manteniéndose bajo observación y orientación del Delegado de Prueba; este Tribunal para decidir previamente observa que: La Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, la reinserción social del penado. Por otra parte bajo esta figura se permite al penado el desempeño de un trabajo, el cual es un derecho social que el estado está en la obligación de garantizar, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos, permitiendo esto lograr el objetivo que la ley dispone para el período de cumplimiento de condena; razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho ratificar al Penado JOSÉ ANTONIO CASTILLO antes identificado, el PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO por un lapso de tres meses contados a partir de la presente fecha, lo cual se acuerda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y Así se decide. Notifíquese al Penado .Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.” Andrés Grisanti Franceschi. Cúmplase.