III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 Desafecto del Código Civil, y la Sentencia dictada por el máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio DIEGO ALFONSO CABRERA MACHADO, Venezolano, Mayor de edad, casado, Titular de la cedula de identidad Nº V-28.295.131, numero telefónico 0424-7829408, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, el cual la unía a la ciudadana: WILMARY ALEJANDRA ESTRADA BENVENUTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-31.310.178, domiciliada en la Urbanización Francisco Ro.....