Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL; declara:
1. PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble constituido por un local comercial, con una superficie aproximada de cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (495,23 mts2) distinguido con el Nro Cívico 99-14, ubicado en la Avenida 100 (Constitución) parroquia Catedral del municipio Valencia del estado Carabobo, por aplicación supletoria del ordinal 4º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, nombrándose a tal efecto una depositaria judicial, con afectación de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el referido bien inmueble constituido por un local comercial, con una superficie ap.....