más no sin advertir, que la misma no se extiende hasta la revocatoria o reforma de ella, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad, bien porque no este claro su alcance en un punto determinado del fallo (aclaratoria), o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación), por tanto no siendo las costas un punto decidido, de tal manera, que se corresponda con el esclarecimiento de errores, dudas u omisiones que se hayan podido cometer en su trascripción, hace concluir a quien decide, que la condenatoria, en costas no es materia de aclaratoria, en consecuencia, es improcedente lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.
En Valencia, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación