´´ Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud que por TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE GARCES PITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.099.546, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los Abogados en ejercicio PITEO GARCIA NICOLINA LISSETTE y NICOLAS PEDROZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 146.531 y 291.600. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de.....