este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el articulo 296 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole al ciudadano DOMINGO OJEDA LIENDO, la cualidad de parte querellante, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem; y ordena remitirla al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese a las partes.