REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Julio de 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2006-011770
Por recibido escrito suscrito por DOMINGO OJEDA LIENDO debidamente asistido del Abg. PEDRO JOSE LEBRUN PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.747, donde subsana la querella según los requisitos exigidos en el Art. 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la querella presentada por el ciudadano DOMINGO OJEDA LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.252.738, asistidos por el abogado PEDRO JOSE LEBRUN PRADO, antes identificado, en contra del ciudadano RENZO BELLANTIN BANDA, de nacionalidad Peruana, titular de la cédula de identidad No. 81.990.628, con domicilio en la Urbanización Las vegas, Avenida Principal, Casa No. 54, Los Guayos, Estado Carabobo, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 y 463 numeral 2° del Código Penal vigente. El querellante dejó constancia que con el ciudadano RENZO BELLANTIN BANDA nos les une lazo de consaguinidad y afinidad alguno. Visto que la presente querella reúne los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el articulo 296 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole al ciudadano DOMINGO OJEDA LIENDO, la cualidad de parte querellante, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem; y ordena remitirla al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control
Abg. Norma Ramírez Padilla
La Secretaria,
Abg. Isanic Hernández