Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana PATRICIA VIRGINIA DEL ROSARIO GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-14.970.522. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello y al Registro Principal, ambos del estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el No. 763, folio 284, tomo II, año 1981, en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio .....