REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA

Puerto Cabello, 12 de junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: GP31-S-2025-000025 TM PC

SOLICITANTE: PATRICIA VIRGINIA DEL ROSARIO GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-14.970.522.

ABOGADA: NELLY OJEDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 280.149.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO

CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA

NÚMERO: PJ0102025000068
I
Previa la habilitación del tiempo necesario para la Jornada de Tribunal Móvil, realizada en fecha 12 de febrero de 2025, en la ciudad de Puerto Cabello, Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, conforme a los lineamientos impartidos por la Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez y el Magistrado Henry Timaure Tapia, Presidente de la Sala de Casación Civil, se recibió escrito presentado por la ciudadana PATRICIA VIRGINIA DEL ROSARIO GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-14.970.522, asistida por la abogada SUSANA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978, Funcionario Público adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, de fecha 26 de octubre de 1981, la cual se encuentra inserta bajo el No. 763, folio 284, tomo II, año 1981, en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. (Folios 01 y 02).

En fecha 12 de febrero de 2025, se le dio entrada y se formó expediente. (Folio 7).

En fecha 19 de marzo de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana PATRICIA VIRGINIA DEL ROSARIO GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-14.970.522, asistida por la abogada NELLY OJEDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.149, mediante la cual consigna copia certificada del acta de nacimiento de su progenitor, ciudadano ANTONIO CUAUHTEMOC GARCIA SALAS, la cual se encuentra inserta bajo el No. 449, folio 226, tomo I, año 1940, en el libro duplicado llevado por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. (Folios 08 al 12).

Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2025, se admitió la presente solicitud ordenándose su tramitación por el procedimiento ordinario de rectificación de actas de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 341, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico, acordándose que al constar en autos la notificación respectiva, se libraría cartel de citación a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con la presente solicitud, para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado cartel de citación. (Folios 13 al 15).
En fecha 02 de abril de 2025, la ciudadana PATRICIA VIRGINIA DEL ROSARIO GARCIA PEREZ, antes identificada, asistida por la abogada NELLY OJEDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.149, presentó diligencia dejando constancia de haber consignado las copias del escrito de solicitud y auto de admisión a los fines se efectuara la notificación del Ministerio Público, asimismo manifestó suministraría los medios de traslado para tal fin. (Folio 16).
En fecha 07 de abril del 2025, el alguacil FRANK RODRIGUEZ, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia. (Folios 17 y 18).
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2025, la ciudadana PATRICIA VIRGINIA DEL ROSARIO GARCIA PEREZ, antes identificada, asistida por la abogada NELLY OJEDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.149, consignó ejemplar del diario La Calle, de fecha 22 de abril de 2025, en el cual aparece publicado en la página 12, el cartel de emplazamiento, librado por este Tribunal, agregándose mediante auto de fecha 30 de abril de 2025. (Folios 19 al 22).
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2025, se apertura la solicitud a pruebas por un lapso de diez (10) días, librándose boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, dejando constancia que dicho lapso comenzará a computarse una vez conste en autos la citación de la misma. (Folios 23 y 24).
En fecha 26 de mayo del 2025, el alguacil JHORFRED MARIN, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia. (Folios 25 y 26).
En fecha 02 de junio de 2025, la ciudadana PATRICIA VIRGINIA DEL ROSARIO GARCIA PEREZ, antes identificada, asistida por la abogada NELLY OJEDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.149, consignó escrito de promoción de pruebas, siendo agregado a los autos y admitidas las pruebas en él contendidas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva mediante auto de fecha 04 de junio de 2025. (Folios 27 y 28).
II
Ahora bien se evidencia del escrito de solicitud presentado por la ciudadana PATRICIA VIRGINIA DEL ROSARIO GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-14.970.522, asistida por la abogada SUSANA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978, Funcionario Público adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual requiere se rectifique su acta de nacimiento, en virtud que en la misma fue asentando el nombre de su progenitor como ANTONIO GUATHEMOC siendo lo correcto ANTONIO CUAUHTEMOC, a tal efecto consignó acta de nacimiento de su progenitor, la cual se encuentra inserta bajo el No. 449, folio 226, tomo I, año 1940, en el libro duplicado llevado por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. (Folios 08 al 12).
En virtud de lo anterior, quien suscribe realiza una revisión a las actas que conforman la presente solicitud, y evidencia que el error cometido en el acta de nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra inmerso los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda. ”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el caso de marras, la solicitante para efectos probatorios, acompañó a su solicitud, las siguientes documentales:
1) Copia simple y certificada del acta de nacimiento de su progenitor, ciudadano ANTONIO CUAUHTEMOC GARCIA SALAS, inserta bajo el No. 449, folio 226, tomo I, año 1940, en el libro duplicado llevado por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. (Folios 03 y 10 al 12).
2) Copia certificada de su acta de nacimiento inserta bajo el No. 763, folio 284, tomo II, año 1981, en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. (Folios 04 y 05).
3) Copia fotostática de su cédula de identidad.

Ahora bien, visto el acervo probatorio traído a los autos, los cuales fueron debidamente valorados por esta Juzgadora, quedó demostrado que en el acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana PATRICIA VIRGINIA DEL ROSARIO GARCIA PEREZ, se incurrió en un error material, al momento de transcribir el nombre de su progenitor, por cuanto que se observa del acta de nacimiento del mismo que el nombre correcto es ANTONIO CUAUHTEMOC, la cual corre inserta a los folios 10 al 12 del presente asunto.
Así las cosas y revisadas como han sido todas y cada una de las instrumentales antes mencionadas y probado como ha quedado lo aportado por la solicitante, y por cuanto ningún tercero formulara oposición o manifestara estar perjudicado por el trámite del presente asunto, quien suscribe considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Así se declara y así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana PATRICIA VIRGINIA DEL ROSARIO GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-14.970.522. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello y al Registro Principal, ambos del estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el No. 763, folio 284, tomo II, año 1981, en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, en el sentido que donde se lee: “…me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por ANTONIO GUATHEMOC GARCIA SALAS, debe leerse: “me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por ANTONIO CUAUHTEMOC GARCIA SALAS…”, que es lo correcto. TERCERO: Líbrense los oficios correspondientes a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello y al Registro Principal, ambos del estado Carabobo y adjúntese copia certificada de la presente decisión, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de junio (06) del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º y 166º.
La Juez Provisorio,


Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,


Abg. NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia No. PJ0102025000068, siendo las 09:57 de la mañana, dejándose copia en el archivo.

La Secretaria,


Abg. NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA

Asunto No. GP31-S-2025-000025 TM PC
WYMS/NIHZ.