Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA GENOVEVA CASTILLO DE NG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.288.583, de este domicilio, la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas, en porción TERRENO EJIDO el cual cuenta con un área de
terreno de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS
(97,41 Mts2), un área de Construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00 Mts2) y un área Adicional de Construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2), ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA MARTA, PARCELA B-2, MONTESERINO, CALLE 22, MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO, cuyos linderos son: NORTE: PARCELA B-3, SUR: PARCELA B-1, ESTE: PARCELA C-2 Y, OESTE: CALLE 22, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales a la solicita.....