´´TERCERO
En mérito de los argumentos precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, constituido en Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
SE DECLARA COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por la ciudadana GLORIA MARINA CEBALLOS RIVAS, (Suficientemente identificada en autos) por violación del derecho constitucional al debido proceso, así como a la garantía de supremacía y efectividad de normas constitucionales, por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Así se establece.-
DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional planteada por la ciudadana GLORIA MARINA CEBALLOS RIVAS, (Suficientemente identificada en autos) por violación de.....