Por todo lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle al ciudadano YOLANDA MARGARITA FLORES CASTILLO, LUIS MANUEL LEAL FLORES y DIEGO DAVID LEAL FLORES mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.665.135, V-25.104.642 y V-27.393.626 respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MOISES YGNACIO LEAL PETIT con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaria una (01) juegos de copias debi.....