En atención a todo lo expuesto este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción incoada por el la ciudadana YULENY JOSEFINA GARCIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.049.824, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 30.676, actuando en su propio nombre, domiciliada en la urbanización Cañaveral, calle 75-A, casa numero 107-36, jurisdicción de la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.