Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos expresados, en fecha 06 de junio de 2023, en la presente demanda que por concepto de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentó la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO BORJAS C.A., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-302131553, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 6 de septiembre de 1994, bajo el N° 5, Tomo 14-A, a través de su apoderada judicial, abogada MARLENE CAROLINA RIERA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo El Nro. 181.563, en contra de la ciudadana ODRA ISABEL REALES, venezolana, mayor de edad, titul.....