Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, cumplidos como han sido los trámites procesales correspondientes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A requerido por los ciudadanos RITA DANIELLA FERNÁNDEZ CASTILLO y DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ BORYCZEWSKI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-15.496.145 y V-12.524.243 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 16 de Diciembre del año 2009, según acta de matrimonio inserta en los libros de matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, según acta de matrimonio inserta en ese despacho bajo el N° 29 Tomo III, del año 2009.- Ofíciese lo conducente a la oficina de registro correspondiente así como a la Oficina de Registro Principal respectiva y remítasele.....