V
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y en virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACION, formulada en fecha 24 de mayo de 2.023, por el abogado DENNY RAFAEL ROMERO COLINA, inscrito en el Inpreabogado No. 125.297 contra la Abg. MARISOL HIDALGO GARCIA, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, al no ser demostrada la causal de recusación indicada en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se impone una multa a la parte promovente de la infructuosa recusación por la cantidad de dos bolívares (Bs. 2,00), los cuale.....