DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ALBA MARINA UZCATEGUI, ut supra identificada, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO, por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Además de cancelar la parte demandada a la demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 19.933,11), deberá cancelar lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada al efecto por este Tribunal, practicada por un experto que será nombrado por el juez de ejecución, por concepto de indexación monetaria e intereses .....