Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00548 de fecha 18 de julio de 2024, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 ejusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 1643 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.