V
Tal como lo establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se procede a dictar el dispositivo del presente fallo en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, declara:
PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer la acción de Amparo Constitucional, contenida en este expediente.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano ISAAC DOMÍNGUEZ BAUSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.568.195, de este domicilio, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL MADEIRENSE, inscrita originariamente por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito (hoy municipio) Valencia, estado Carabobo, en fecha 22 de noviembre de 1978, anotada bajo el Nro. 20, folios 62 al .....