En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara:
EXTINGUIDA LA PRETENSION POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: CARMEN LLURAIMA JAZE DE VILLADAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.327.360, a favor de la niña y los adolescentes ELIMAR VILLADAL, ELIESER VILLADAL y JOSÉ VILLADAL contra el ciudadano: GILBERTO JOSE VILLADAL titular de la cedula de identidad Nro. 7.095.042. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios .....