REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 12 de Mayo de 2023
Años: 213° y 164°

DEMANDANTE:



DEMANDADO:
CARMEN LLURAIMA JAZPE DEL VILLADAL
(madre de la niña Elimar Villadal y los adolescentes
José Villadal y Elieser Villadal )

GILBERTO JOSE VILLADAL
MOTIVO:
FIJACION DE OBLIGACION MANUTENCION

SOLICITUD: 1107-09.
I
NARRATIVA
En fecha Diez (10) de Junio de 2009, fue presentada solicitud por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, por la ciudadana ISABEL PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-7.531.290, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, actuando representación de los derechos de la niña y los adolescentes ELIMAR VILLADAL, ELIESER VILLADAL Y JOSÉ VILLADAL de 06, 15 y 17 años de edad, respectivamente, y a solicitud de la ciudadana: CARMEN LLURAIMA JAZE DE VILLADAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.327.360, progenitora y representante legal de la niña y los adolescentes antes mencionados, en esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nros 1107-09, se admitió cuanto ha lugar en derecho, y se libraron oficios Nros 2330-103-09 al fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Carabobo y 2330-104-09, a la Estación de Servicio Lourdes, C.A

El dia 19 de Junio del año 2009, comparecieron los ciudadanos CARMEN LLURAIMA JAZPE DEL VILLADAL y GILBERTO JOSE VILLADAL titulares de las cedulas de identidad Nros 10.327.360 y 7.095.042, con el fin de llegar a un acuerdo relacionado con la fijación de la Obligación de Manutención de niña y los adolescentes ya antes mencionados, la parte demandante quedo conforme con el ofrecimiento hecho por el demandado.

En fecha 25 de Junio se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, donde se imparte su homologación al convenimiento de obligación de manutención de fecha 19-06-20009 celebrado por los ciudadanos CARMEN LLURAIMA JAZPE DEL VILLADAL y GILBERTO JOSE VILLADAL titulares de las cedulas de identidad Nros 10.327.360 y 7.095.042.

En fecha 21 de Marzo de 2023 se avoco al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Provisorio OSCAR JESUS NAVAS NAVAS


II
MOTIVA
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que quien aquí juzga considera que ya los beneficiarios de la obligación alimentaría son mayores de edad… , es por lo que ésta, debe declarar en la dispositiva EXTINGIDO el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara:
EXTINGUIDA LA PRETENSION POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: CARMEN LLURAIMA JAZE DE VILLADAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.327.360, a favor de la niña y los adolescentes ELIMAR VILLADAL, ELIESER VILLADAL y JOSÉ VILLADAL contra el ciudadano: GILBERTO JOSE VILLADAL titular de la cedula de identidad Nro. 7.095.042. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.

El Secretario Titular,


Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las nueve y cincuenta y siete de la mañana (9:57 a.m.), y se dejo copia autorizada para el Archivo del Tribunal.

El Secretario Titular,

Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.








Exp: 1107-09
OJNN/ HAa/aap